EL CONVENIO DE JARDINERIA. ¿Con qué rasero se cataloga al alumno de Escuela Taller? ¿Y al podador?



El convenio colectivo es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado y durante todo el tiempo de su vigencia. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos pueden regular materias de índole económica, laboral sindical y en general, todas aquellas que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y los sindicatos con el empresario y las asociaciones empresariales.
Desde su publicación en el correspondiente Boletín Oficial su cumplimiento será obligatorio para trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.
El convenio colectivo estatal de jardinería, vigente desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2009 y publicado en el BOE el 19 de julio de 2006, será de aplicación a las empresas que se dediquen a la jardinería o que realicen trabajos propios
de jardinería en cualquier modalidad, así como a los trabajadores de estas empresas.
El personal estará encuadrado en un Grupo Profesional atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa. Los trabajadores que pasan por el programa de ET/CO y TE suelen estar encuadrados en el de personal de oficios manuales con las siguientes categorías:


􀂕 Encargado o Maestro Jardinero:

Es el trabajador de confianza de la empresa al frente del equipo de trabajadores con mando sobre ellos y organizando y distribuyendo los trabajos y controlando sus rendimientos.


􀂕 Oficial Jardinero: Es el trabajador que tiene el dominio del oficio, ejecutalabores de plantación y conservación del jardín. Debe conocer las plantas de jardín y de interior, así como los medios para combatir las plagas corrientes. Conduce vehículos con permiso de conducir de clase B. Podador es el oficial jardinero que durante toda la temporada de poda, realiza las labores propias de la poda y limpieza de toda clase de árboles y es responsable del buen uso. Limpieza y mantenimiento de las máquinas y herramientas que utilice para su trabajo.


􀂕 Oficial conductor:

Es el trabajador que de forma habitual y permanente, conduce vehículos de la empresa que precise permisos de conducir C, D y E, colaborando en la descarga y responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga así como a su control durante el transporte. Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo y será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo. Se hallan incluidos en esta categoría aquellos que realizan su trabajo mediante el manejo de maquinaria pesada. Se trata de una categoría polivalente, por lo que en los periodos en los que no haya trabajo de su
especialidad, deberá colaborar en los distintos trabajos de la empresa.


􀂕 Jardinero: Es el trabajador que se dedica a funciones concretas y determinadas y que sin dominar propiamente el oficio, exigen práctica y especial habilidad. Deberá tener conocimiento o práctica, como mínimo de las operaciones que a continuación de describen y no tan solo de una de ellas:
􀂑 Desfonde, cavado y escarda amáquina.
􀂑 Preparación de tierras y abonos.
􀂑 Arranque, embalaje y transporte de plantas.
􀂑 Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.
􀂑 Recorte y limpieza de ramas y frutos.
􀂑 Poda, aclarado y recorte de arbustos.
􀂑 Preparación de insecticidas y su empleo.
􀂑 Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras, etc.
􀂑 Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con permiso de conducir clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.
􀂑 Riegos automatizados.

􀂕 Auxiliar jardinero:

es el trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna. Son funciones de esta categoría:
􀂑 Desfonde, cavado y escarda a
mano.
􀂑 Siega del césped.
􀂑 Riegos en general.
􀂑 Limpieza de jardines.
􀂑 Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones.
􀂑 Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.
􀂑 Recogida de elementos vegetales
􀂑 Conduce los distintos tipos de transporte interno como dúmpers y análogos.
􀂑 Cumplimentar todas aquellas instrucciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior relacionadas con sus funciones.


􀂕 Peón jardinero: Es el trabajador mayor de 18 años, sin experiencia alguna en el sector. Ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico. La permanencia en esta categoría profesional no podrá superar un año, pasando automáticamente a la categoría superior.
Los alumnos que terminan los proyectos de ET/CO y TE salen con esta categoría. El personal de las empresas de jardinería puede ser fijo, eventual, de obra o servicio determinado, con contrato de aprendizaje o interino. Lo más relevante es que la duración máxima de un contrato eventual no puede ser superior a 12 meses en un período de 18 meses y que en los contratos de obra y servicio de duración superior a 2 años, el trabajador, al terminar el contrato, tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año o fracción superior a un semestre. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos pueden regular materias de índole económica, laboral sindical y en general, todas aquellas que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y los sindicatos con el empresario y las asociaciones empresariales.
Puede concertarse por escrito un periodo de prueba que será de un mes natural salvo para los Técnicos Titulados. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores dicho periodo no podrá superar los 3 meses. Será nulo el periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. El convenio colectivo de jardinería entró en vigor el 1 de enero de 2004 por lo que los conceptos económicos tendrán efectos desde esa fecha, abonándose dentro del mes siguiente al de su publicación en el BOE.
En lo no previsto expresamente en el convenio colectivo será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
Las tablas salariales para las distintas categorías para el año 2007 y siguientes son estas:

Encargado o Maestro Jardinero 1029,20 1060,08 1091,88
Oficial Jardinero 981,23 1010,66 1040,98
Oficial Conductor 981,23 1010,66 1040,98
Jardinero 928,83 956,70 985,40
Auxiliar Jardinero 887,99 914,63 942,07
Peón 835,59 860,66 886,48
Con estos datos podemos darnos cuenta que un alumno que se forma durante 2 años en una Escuela Taller, cursando un certificado de profesionalidad y superando los correspondientes módulos, es valorado igual que una persona sin conocimiento alguno del oficio, ¿es justo? y ¿que me dicen del podador profesional? ¿puede cobrar lo mismo que un oficial que se dedica a plantar o instalar riego. Incomprensible. Espero sus comentarios.
Bibliografía: Alfonso Arranz, Cámara Madrid.

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