Reglamentos de Agricultura Ecológica Europea.-

La agricultura ecológica en Europa está regulada por Reglamentos Comunitarios que son de obligado cumplimento por todos los estados miembros de la Unión Europea, el Reglamento (CE) nº 834/2007, el Reglamento (CE) nº 889/2008,  y el Reglamento 1325/2008, todos ellos con sus posteriores  posteriores modificaciones y desarrollos.

La normativa base de la producción agrícola ecológica europea es el REGLAMENTO (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.

Sus modificaciones posteriores han sido las siguientes:
REGLAMENTO (CE) Nº 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

La producción ecológica se diferencia de otros sistemas de producción agraria por los PRINCIPIOS GENERALES que la rigen, siendo éstos los siguientes:

•   La restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión se limitarán a: medios procedentes de la producción ecológica, sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, fertilizantes minerales de baja solubilidad;

•   La estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando  no existan las prácticas adecuadas de gestión, los medios externos mencionados no estén disponibles en el mercado, o el uso de los medios externos mencionados contribuyan a efectos medioambientales inaceptables.

•     La adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.

En el Reglamento de la Comisión (CE) No 889/2008 todos los niveles de producción animal y vegetal quedan regulados, desde el cultivo de la tierra y el mantenimiento de los animales, hasta el proceso de distribución de alimentos ecológicos y su control. El Reglamento da una información técnica y detallada, constituyendo, de esta forma, una extensión del anterior Reglamento, excepto donde se regula de manera distinta al Reglamento del Consejo.

Se han añadido múltiples anexos al Reglamento de la Comisión. Entre ellos se pueden encontrar los siguientes:
  • Productos permitidos en la agricultura ecológica como fertilizantes, tierras calcáreas y pesticidas.
  • Requisitos mínimos sobre el tamaño del alojamiento y de las áreas de ejercicio, entre los que se incluyen el forraje para el ganado ecológico, según las especies animales y su estado de desarrollo.
  • Pienso no ecológico, aditivos alimentarios y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de piensos compuestos y las premezclas permitidas en la agricultura ecológica.
  • Ingredientes no ecológicos, aditivos y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de alimentos ecológicos (incluida la producción de levaduras).

Requisitos del logo Comunitario.
Todos los productos que lleven el logo ecológico de la UE han sido producidos acorde a los reglamentos sobre agricultura ecológica de la UE. Por tanto, promueven la confianza de los consumidores con respecto al origen y calidad de las bebidas y alimentos ecológicos.

Actualmente, el uso del logo ecológico de la UE en el etiquetado es opcional para los productores ecológicos. A partir del 1 de julio de 2010, sin embargo, el uso de este logo será obligatorio. Una ventaja del uso del logo ecológico de la UE es el hecho de que los consumidores en todo los Estados Miembro puedan reconocer más fácilmente los productos ecológicos sin tener en cuenta su origen.
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