Los 6 mandamientos de los trabajos en altura.-
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En el punto 4.4 del anexo del RD 2177 entramos ya de lleno en territorio exclusivo de los trabajos verticales. De hecho se denomina Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
Este apartado cuenta con 6 puntos bien definidos y constituye la base legal más concreta sobre la que abordar la planificación y ejecución de trabajos en altura utilizando técnicas de acceso por cuerda.
4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:
a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).
Este es quizás uno de los signos diferenciadores más claros de los trabajos verticales frente a actividades deportivas como la escalada o la espéleo. Se requieren dos cuerdas con sujeción independiente, es decir fijada cada una a un anclaje diferente. No debemos confundir el dispositivo de anclaje con el elemento estructural sobre el que va fijado: una viga IPN por ejemplo puede soportar perfectamente 2 (y más) anclajes simultáneamente.
El punto 4.4.2 aclara no obstante que en circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.
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Rara vez el uso de una sola cuerda puede hacer el trabajo más seguro, pero esas situaciones existen.Por ejemplo, en determinados taludes, el uso de una segunda cuerda puede aumentar el riesgo de desprendimiento de rocas por encima del trabajador.
También en técnicas de acceso mediante progresión en artificial con cuerda dinámica EN 892, una técnica que permite acceder desde abajo colocando los anclajes a medida que se va subiendo. Aquí el uso de una sola cuerda dinámica en simple esimprescindible: primero porque no existen dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales (EN 12841) diseñados para manejar dos cuerdas simultáneamente, y segundo porque una caída sobre dos cuerdas dinámicas previstas para ser utilizadas en simple podría generar fuerzas de choque muy elevadas.
b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.
Este punto es un poco ambiguo: ¿qué es un arnés adecuado? ¿Y por qué sólo se hace referencia a la cuerda de seguridad y no a la de acceso? Un arnés adecuado para trabajos verticales debe cumplir con las normas UNE-EN 358 (sujeción) UNE-EN 813 (asiento) y UNE-EN 361 (anticaídas).
c) La cuerda de trabajo estará equipada con unmecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.
De nuevo aquí existe cierta ambigüedad: aunque se entiende la idea de fondo, existen muchos dispositivos deportivos con “mecanismo seguro de ascenso y descenso” con “bloqueo automático”. Los dispositivos de regulación de cuerda para trabajos verticales deben cumplir la norma UNE-EN 12841 A (anticaídas deslizante que va conectado a la cuerda de seguridad), B (bloqueadores que permiten el ascenso por cuerda) y C (descensores).
d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.
Aunque esto pueda parecer obvio me parece interesante que venga reflejado en este RD. Un taladro, un capazo, una maza o una llave deben ir convenientemente sujetos al arnés, a la silla de trabajo o, en caso de herramienta pesada, a una tercera cuerda. Un error común es fijar material en la cuerda de seguridad, algo que debemos evitar siempre para que el dispositivo anticaídas trabaje correctamente.
e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia,se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
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Quizás uno de los aspectos más importantes de la planificación. Como ya comentamos en un post anterior sobre la necesidad y obligación de contar con un plan de rescate cuando se trabaja en altura, planificar la evacuación inmediata del trabajador si las cosas se tuercen es, además de una necesidad práctica, una obligación legal. En trabajos verticales, la instalación de las cuerdas (denominados tendidos de trabajo) y ejecución de los trabajos propiamente dichos se hará siempre de tal manera que se pueda cumplir con este requisito legal.
El diseño del plan de rescate es responsabilidad del jefe de equipo (normalmente un trabajador con titulación Of 3 de ANETVA, Level 3 de IRATA o similares): disposición de las cuerdas, nº de trabajadores, ubicación de los mismos en la fachada o estructura en función de su nivel de formación, vías de evacuación (¿por arriba?, ¿por abajo?), planificación de los medios materiales necesarios, protecciones a terceros, etc. No tener en cuenta la evacuación del trabajador a la hora de diseñar el plan de trabajo es jugar a la ruleta rusa…
f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas.
Sin duda uno de los grandes aportes de este Real Decreto. No sólo remarca la obligación de formar al trabajador sino que especifica –a grandes rasgos, eso sí- los contenidos que debe incluir esa formación:
1º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
2º Los sistemas de sujeción.
3º Los sistemas anticaídas.
4º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
5.° Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
6.° Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
7.° Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
Estos contenidos diferencian claramente la formación en técnicas verticales del ámbito deportivo de las delámbito profesional y zanja la cuestión sobre si un escalador (o un alpinista o barranquista) puede hacer trabajos verticales legalmente por el simple hecho de tener un hobby relacionado con los trabajos verticales. La respuesta es un no rotundo. La experiencia en este tipo de actividades siempre será bienvenida, pero legalmente nunca será suficiente en el ámbito profesional.
Ahora bien, este RD no aclara qué duración debe tener esta formación y quién puede impartirla. Se han visto cursos de trabajos verticales de 8 horas (!) impartidos por profesores sin más relación con los trabajos verticales que la puramente teórica.
Por Héctor del Campo.VÉRTICE Vertical
http://granvertical.com/2015/09/06/rd-2177-sobre-trabajos-verticales/
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