Declaración Europea del Árbol


Preámbulo
La presente declaración tiene como objetivo determinar las principales relaciones entre el individuo y el árbol ornamental.

Artículo 1
El árbol es un ser vivo. Nace, se desarrolla y muere. No obstante, su existencia no está a la medida de la escala humana y puede dilatarse a lo largo de varios siglos.

Artículo 2
En torno al árbol, el ser humano distingue generalmente:

  • El árbol del bosque que produce la madera y que le permite refugiarse, embellecer y mejorar su confort.
  • El árbol frutal que le alimenta.
  • El árbol ornamental que, por sus numerosas funciones juega un papel esencial en el equilibrio ecológico de los medios rurales y de la ciudad.

Artículo 3
Los árboles ornamentales portadores de historia y de símbolos son los testigos de la evolución de las sociedades humanas. Constituyen un patrimonio vivo que hemos recibido, que debemos conservar y mejorar para transmitirlo. La perennidad de tales patrimonios, dada la diversidad de las situaciones de orden ecológico o cultural, sólo puede garantizarse con la elaboración de programas completos que contengan:
La información a la población, el desarrollo de la investigación, y todas las acciones de concepción, de gestión, de mantenimiento y de enriquecimiento de estas plantaciones, con una constante inquietud por la calidad.
Las autoridades municipales que son los garantes de esta perennidad y de la transmisión de este patrimonio, deben alentar la elaboración de tales programas a largo plazo y velar por su puesta en marcha.

Artículo 4
El reconocimiento científico del árbol empieza a desarrollarse, pero permanece aún embrionario. Los progresos de la ciencia en este ámbito necesitan medios técnicos, financieros y humanos que deben asumirse por instituciones públicas o privadas, apoyadas por las comunidades nacionales, europeas e internacionales.

Artículo 5
El árbol ornamental está sometido a dificultades específicas que implican aplicarle cuidados particulares con el fin de mantenerlo en un estado satisfactorio y asegurar la seguridad de los usuarios.
La organización y ejecución de esos trabajos, son portadoras de una actividad económica creadora de empleo y de riqueza, que hay que sostener.

Artículo 6
Las competencias necesarias par una gestión dinámica de tal patrimonio requieren formaciones específicas en todos los niveles de la concepción, decisión y de la intervención.
La armonización de esas formaciones debe realizarse en el seno de la Comunidad Europea teniendo en cuenta las singularidades culturales.

Artículo 7
La conservación de los árboles requiere buenas prácticas de arboricultura ornamental. Una misma voluntad de intercambio y de cooperación deben animar a los responsables con el fin de hacer progresar los métodos y técnicas para alcanzar un mismo nivel de competencia en todos los países de la Comunidad Europea.

Artículo 8
La información al público debe de ser sustentada por un constante interés educativo tanto para el niño en la escuela como hacia el adulto y hacia la familia en cualquier lugar.

Esta sensibilización debe permitir a la ciudadanía descubrir los árboles e implicarse en la preservación de este patrimonio.

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